Detalles sobre el marco legal del Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

El Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda (RNAV) es un censo permanente recientemente creado mediante el cual se recabará información referente a datos personales de arrendadores y arrendatarios en el territorio nacional, así como también de los datos referidos al inmueble.
Según el ordinal 13° del artículo 20 de la nueva Ley de Arrendamientos es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SNAV) "crear el Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas, establecer su normativa, administrarlo y ejercer las funciones de seguimiento y control sobre éste; partiendo de un Registro Nacional de Relaciones Arrendaticias, de actualización permanente".
Asimismo, todo contrato de arrendamiento debe ser presentado ante la Superintendencia con todos los requisitos y formalidades para su registro en el RNAV. Entre otros aspectos, el contrato debe contener los datos referenciales del inmueble a arrendar, la identificación del uso que se le dará al inmueble, la duración del contrato y el monto en números y en letras que deben ser cancelados por concepto de canon de arrendamiento.
El Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda persigue llevar un control sobre los cánones de arrendamiento de inmuebles en el territorio nacional. Los cánones de arrendamientos estarán sujetos a bandas de entre el 3% y el 5% de rentabilidad anual sobre el valor del inmueble según el tipo de arrendador. La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda fijará estos cánones mediante resoluciones, y el Ejecutivo Nacional podrá modificar los porcentajes de rentabilidad establecidos, cuando así lo determinen "razones de interés público o social".
En pocas palabras, con el RNAV se busca mantener un registro nacional de todos los contratos de arrendamiento a la vez que la Superintendencia se encargará de velar por el cumplimiento en el límite de los cánones empleados, según escalas preestablecidas. Bajo esta óptica no parecen tener validez los contratos verbales de arrendamiento.
Requisitos para el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda:
- Solicitud escrita dirigida a la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda.
- Copia certificada del contrato de arrendamiento debidamente autenticada por ante notaría pública o registro con funciones notariales.
- Copias fotostásticas y legibles de las cedulas de identidad de los arrendadores y arrendatarios.
- Cuando el arrendatario no sea el propietario del inmueble y esta persona sea natural, deberá presentar el poder mediante el cual el propietario le autoriza a arrendar el inmueble, fe de vida del propietario de inmueble con fecha de expedición no mayor de 2 meses, copia certificada de documento de propiedad o título supletorio, cédula catastral y copia fotostática de la cédula de identidad del propietario.
- Cuando el arrendador no sea el propietario del inmueble y esta persona sea jurídica, deberá presentar e poder mediante el cual el propietario le autoriza a arrendar el inmueble, fe de vida del propietario del inmueble con fecha no mayor a 2 meses, copia certificada del documento de propiedad o títulos supletorio, cédula catastral, copia fotostática de la cédula de identidad del propietario, copia certificada de acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa, y copia fotostática de la última declaración del impuesto sbre la renta.
- Llevar carpeta marrón tipo oficio con su respectivo gancho. (sin marcar, ni etiquetar).
- Retirar planilla.
19 comentarios
màs de 6 meses de Condominio con la Administradora del Inmueble, de que manera me afecta como Inquilino.? Ademàs como me afecta si el Propietario no hace el debido Registro de Vivienda Nacional de Arrendamiento?
màs de 6 meses de Condominio con la Administradora del Inmueble, de que manera me afecta como Inquilino.? Ademàs como me afecta si el Propietario no hace el debido Registro de Vivienda Nacional de Arrendamiento?
LA SEXTA REPUBLICA ESTA POR NACER