La Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario (LEPDH) regula las condiciones fundamentales de créditos hipotecarios para Vivienda, sea principal o secundaria, con recursos propios de la banca, operadores financieros y otros acreedores particulares.

Venezuela cuenta con un régimen legal hipotecario para el acceso a la Vivienda establecido en la vigente Ley de Vivienda y Hábitat, dentro del cual existen diferentes figuras hipotecarias dependiendo del origen de los recursos y del fondo en el que son acumulados. Además del sistema hipotecario de interés social, el 30 de enero de 2005 ya había entrado en vigencia la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario (LPDH), con la que se vino a resolver el problema de los créditos indexados (con intereses sobre intereses) que afectaba a unas 70.000 familias, así como de los créditos denominados en dólares.
Con la LPDH se introdujo el Régimen Legal para el otorgamiento de Créditos Hipotecarios para la adquisición de Viviendas, bien sea principal o secundaria, que no se encuentren amparadas bajo otro régimen hipotecario más favorable (como la LPH o la LRPVH). Los fondos de los créditos hipotecarios otorgados bajo la Ley de Protección al Deudor Hipotecario provienen de los recursos propios de las Instituciones financieras, denominados Cartera Hipotecaria Obligatoria (CHO), a diferencia de los créditos por la Ley de Vivienda y Hábitat cuyos fondos provienen de los aportes de trabajadores y/o patronos (FAOV, FAVV, FASP).
Los créditos por la Ley de Protección al Deudor Hipotecario se diferencian de otras figuras hipotecarias en que el monto otorgado generalmente puede ser más elevado pero a su vez con mayores requisitos, con mayores tasas de interés y un plazo notablemente menor para el pago (desde los 5 hasta los 20 años). Los créditos por LPDH no son créditos preferenciales ni cuentan con el beneficio del Subsidio Habitacional.
Actualmente el límite legal del ingreso familiar mensual para la adquisición de Viviendas bajo la Ley de Vivienda y Hábitat es de Bs. 7.000,00 (ver: Escala de ingresos para créditos hipotecarios 2011-2013); en caso de poseer un ingreso mayor los créditos amparados por la LPDH son la vía idónea para la adquisición de vivienda. Esto aplica igualmente al límite legal del monto a ser otorgado; en caso de necesitar un monto superior al permitido por los fondos de ahorro para la vivienda, los créditos por LPDH se convierten en la alternativa.
En ningún caso las cotizaciones mensuales podrán exceder de 20% del ingreso mensual.
Características de los créditos por la LPDH:
- Tasa de interés variable no preferencial, fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
- Plazo de 5 a 20 años para pagar el crédito.
- Financiamiento de hasta el 75% del precio de venta o avalúo
- El monto máximo a financiar se determina con el ingreso Total Mensual Familiar
- La vivienda adquirida queda en garantía del crédito hasta su liquidación
- Generalmente el solicitante del crédito para adquisición de vivienda, no debe haber recibido durante los últimos cinco (5) años, créditos para adquisición de vivienda principal, aunque esto no debería ser obstáculo ya que la LPDH también existe para regular la adquisición de vivienda secundaria.
- Algunos bancos requieren que el solicitante sea aportante del FAOV/FAVV y estar solvente con las 12 cotizaciones, pero vale mencionar que los créditos por LPDH provienen de los fondos propios de la banca y no de los fondos de ahorro para la vivienda.
Vea además: Régimen Hipotecario para la Adquisición de Vivienda
Descargar: Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario (PDF)
17 comentarios
tengo crédito hipotecario con el ipasme, debo declarar vivienda principal, mi casa si es la unica que poseo
tengo un crédito aprobado desde agosto del 2012, y ahora resulta que cuando creo que cuando estoy en los trámites de registro para la firma no aparezco en lista y mucho menos me han incluido en los recursos que han bajado,por Dios, como es esto.
gracias por su atención.