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Congreso de Angostura: Segunda Asamblea Constituyente (1819)

El Congreso de Angostura tuvo se llevó a cabo entre el 15 de febrero de 1819 y el 31 de julio de 1821 para formluar la Segunda Constitución de Venezuela.

El Congreso de Angostura fue el segundo Congreso Constituyente de Venezuela, que promulgó la Constitución polí­tica del Estado de Venezuela el 15 de agosto de 1819. El nombre de Angostura se debe a que era el nombre de Ciudad Bolívar antes de 1846 (Santo Tomás de Guayana de Angostura del Orinoco). Esta ciudad se encuentra ubicada en la ribera sur del río Orinoco en el Estado Bolívar, al suroriente de Venezuela.

Previamente, en 1818, Simón Bolívar expuso ante el Consejo de Estado la necesidad de convocar a elecciones para celebrar un Congreso Nacional reorganizara la República por via constitucional luego de la reconquista por el Ejercito Republicano. El 22 de octubre de 1818 son convocadas las elecciones, donde se elegirían las provincias que asistirían a la Gran Asamblea Nacional, resultando elegidas: Caracas, Barcelona, Cumaná, Barinas, Guayana y Margarita. Estas provincias estarían representadas por cinco diputados cada una. De igual manera se estudió la posibilidad de enviar una representación de las provincias de Mérida, Trujillo y Casanare (Nueva Granada).

Relacionado: Las 80 batallas de la Guerra de Independencia de Venezuela

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Simón Bolívar presentó su famoso discurso de Angostura en la instalación del Congreso Nacional de 1818 que se llevó a cabo en la ciudad de Angostura, provincia de Guayana.

Discurso de Angostura

Durante la inauguración del Congreso de Angostura, Simón Bolívar pronuncia su célebre discurso de Angostura, donde dejo a la vista su claras ideas y pensamientos políticos. El objetivo principal del Congreso era crear una Carta Fundamental para Venezuela.

Extracto del discurso de Angostuira:

«La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas eleccionesson esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado, que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente».

El Congreso de Angostura

El Congreso de Angostura se inauguró el 15 de febrero de 1818, en cual se hicieron presentes la mayoría de los diputados electos, quedando constituido de la siguiente manera:

  • Provincia de Caracas: Juan Germán Roscio, Luis Tomás Peraza, José España, Onofre Basalo y Francisco Antonio Zea;
  • Provincia de Barcelona: Francisco Parejo, Eduardo Hurtado, Diego Bautista Urbaneja, Ramón García Cádiz y Diego Antonio Alcalá;
  • Provincia de Cumaná: Santiago Mariño, Tomás Montilla, Juan Martínez y Diego Vallenilla;
  • Provincia de Barinas: Ramón Ignacio Méndez, Miguel Guerrero, Rafael Urdaneta y Antonio María Briceño
  • Provincia de Guayana: Eusebio Afanador, Juan Vicente Cardozo, Fernando Peñalver y Pedro León Torres;
  • Provincia de Margarita: Gaspar Marcano, Manuel Palacio Fajardo, Domingo Alzuru y José de Jesús Guevara;
  • Provincia de Casanare: José Ignacio Muñoz, José María Vergara y Vicente Uribe;

Francisco Antonio Zea pasó a figurar como presidente del cuerpo legislativo y Diego Bautista Urbaneja como secretario

Segunda Constitución de Venezuela

La segunda Constitución de la República se promulgó en Angostura el 15 de agosto de 1819. También se aprobó el 17 de diciembre de 1819, la Ley Fundamental de la República de Colombia propuesta por Bolívar, en esta se consagraba la unión de Venezuela, la Nueva Granada y el Ecuador. El nuevo Estado estaría dividido en tres departamentos: Venezuela, la Nueva Granada y Quito.

La última sesión ordinaria del Congreso fue el 20 de enero de 1820. En adelante sesionará la diputación permanente hasta que el 10 de julio de 1820 el Congreso es convocado a sesiones extraordinarias con motivo de la llegada a Angostura de fuerzas realistas; el día 19 vuelve a entrar receso y la Diputación permanente asume de nuevo las funciones hasta su reunión final del 31 de julio de 1821.

El primer título de la nueva Constitución establecía los derechos y deberes del hombre y del ciudadano según los que se establecieron como derechos del hombre la libertad, la seguridad, la propiedad, y la igualdad. Indicaba que "la libertad es la facultad que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la ley".

Esta Carta Magna estableció cuatro clases de ciudadanos:

  1. Ciudadano activo: Es ciudadano activo el que goza el derecho de sufragio, y ejerce por medio de él la Soberanía Nacional, nombrando sus representantes.
    • Haber nacido en el territorio de la República, y tener domicilio o vecindario en cualquiera parroquia;
    • Ser casado o mayor de veintiún años
    • Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año 1830
    • Poseer una propiedad raíz de valor de quinientos pesos en cualquiera parte de Venezuela. Suple la falta de esta propiedad, al tener algún grado, o aprobación pública en una ciencia, o arte liberal o mecánica; o de empleo con renta de trescientos pesos por año.
    • Perdían el derecho de ciudadano activo: Todo el que se ausentare del territorio de la República por cuatro años continuos, no siendo en comisión, o servicio de ella, o con licencia del Gobierno; El que haya sufrido una pena aflictiva, o infamatoria, hasta la rehabilitación; El que haya sido convencido y condenado en un juicio por haber vendido su sufragio, o comprado el de otro para sí, o para un tercero, bien sea en las asambleas primarias, en las electorales, o en otras.
    • Asimismo, el ejercicio de ciudadano activo se suspendía: En los locos, furiosos, o dementes; en los deudores fallidos y vagos, declarados por tales; en los que tengan causa criminal abierta hasta que sean declarados absueltos, o condenados a pena no aflictiva ni infamatoria; los deudores a caudales públicos con plazo cumplido; y los que siendo casados no vivan con sus mujeres sin motivo legal.
  2. Ciudadano pasivo: Se llama aquel que estando bajo la protección de la ley, no tiene parte en su formación, no ejerce la Soberanía Nacional, y esta clase de ciudadanos no gozaban del derecho de sufragio.
  3. Extranjeros: que hayan alcanzado carta de naturaleza en recompensa de algún servicio importante hecho a la República, serán también ciudadanos activos, si tuvieran la edad a los naturales, y si supieran leer y escribir. Sin la carta de naturaleza gozarán del mismo derecho los extranjeros;
    • Que teniendo veintiún años cumplidos, sepan leer y escribir;
    • Que hayan residido en el territorio de la República un año continuo, y estén domiciliados en alguna Parroquia;
    • Que hayan manifestado su intención de establecerse en la República, casándose con una venezolana, o trayendo su familia a Venezuela;
    • Y que posean una propiedad raíz de valor de quinientos pesos, o ejerzan alguna ciencia, arte liberal, o mecánica.
  4. Militares naturales o extranjeros: Aquellos que hayan combatido en la guerra de independencia. Gozaban del derecho de ciudadanos activos, aun cuando no tengan las cualidades exigidas para ser ciudadano activo, ciudadano pasivo o de extranjero con carta de naturaleza.

A pesar que la Constitución de 1819 no abolió directamente la esclavitud o hizo mención de ella, estableció en el artículo 14 del 1er Título que ningún hombre puede venderse ni ser vendido y que "en ningún caso puede ser el hombre propiedad enajenable".

Vea además: Primer Congreso Nacional de Venezuela

  • Categoría: Historia
  • Publicación: 27-ago-2013 08:52
  • Última edición: 05-mar-2016 10:15

1 comentario

Emmanuel dice:
Me gusto mucho me fasino 100000000000 estrellas si pudiera jaja te amo historia de Venezuela ♥
#1(Arriba)

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