A raíz de los hechos acontecimientos del Día de los Mártires, Panamá y E.E.U.U firmaron los Tratados Torrijos-Carter, con los cuales se le pondría fin al conflicto y se establecería la "neutralidad permanente del Canal" que garantiza el tránsito por el Canal de cualquier nación.
El 9 de enero de 1964, se conmemora el Día de los Mártires, en memoria a los caídos durante un movimiento popular estudiantil ocurrido en Panamá ese día, movilizados con la finalidad de izar la bandera de esta nación en la Zona del Canal, la cual era una franja de tierra ubicada alrededor del Canal de Panamá que había sido cedida perpetuamente a EE.UU.
En consecuencia a estos hechos, en 1977, se firman los Tratados Torrijos-Carter, con éstos tratados no solo se disolvió la Zona del Canal —proceso que culminó en 1979— y se puso fechas para el cierre de las bases militares de Estados Unidos y el traspaso de las propiedades a la soberanía de Panamá. También se acordó a través de un tratado la neutralidad permanente del Canal de Panamá.

La Neutralidad Permanente del Canal de Panamá planteada en los Tratados Torrijos-Carter consiste en que el Canal debe permanecer abierto para cualquier nación, sin discriminación alguna, aún en tiempos de guerra o paz. Cualquier país puede transitar a través del canal, siempre y cuando cancele el valor del peaje asignado y cumpla con los estándares establecidos.
Por lo tanto, aún cuando Panamá posee la soberanía y administración del Canal, no podrá evitar o prohibir el paso de ninguna embarcación proveniente de un país. En tal sentido, la ruptura de relaciones diplomáticas, comerciales y políticas con Panamá no será motivo para suspender el tránsito por el Canal a ninguna nación.
Tratado de Neutralidad Permanente del Canal de Panamá
El Tratado de Neutralidad Permanente del Canal de Panamá fue firmado en Washington, el 7 de septiembre de 1977, por el entonces Jefe de Gobierno de la República de Panamá, Omar Torrijos H, y por el Presidente de los Estados Unidos de América, Jimmy Carter.
El Tratado de Neutralidad Permanente del Canal de Panamá establece:
1. El Canal de Panamá es una vía acuática de tránsito internacional permanentemente neutral.
2. Tanto en la paz como en la guerra el Canal de Panamá deberá permanecer seguro y abierto para el tránsito pacífico de las naves de cualquier nación sin discriminación alguna.Siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Al pago de peajes u otros derechos por el tránsito y servicios conexos
- Al cumplimiento de los reglamentos pertinentes
- La naves en tránsito no deben cometer actos de hostilidad mientras estén en el Canal.
- El cumplimiento las condiciones y restricciones establecidas en el tratado.
- En pro de la seguridad, eficiencia y mantenimiento apropiado del Canal, se aplicarán las siguientes reglas:
- El Canal será manejado eficientemente de acuerdo con las condiciones del tránsito a través del Canal y de los reglamentos necesarios para la navegación segura y el buen funcionamiento y sanitario del Canal.
- Se proveerán los servicios conexos necesarios para el tránsito por el Canal.
- Los peajes y otros derechos por servicio de tránsito y conexos serán justos, razonables, equitativos y consistentes con los principios del Derecho internacional.
- Podrá requerirse de las naves como condición previa para el tránsito que establezcan claramente la responsabilidad financiera y las garantías para el pago de indemnización razonable y adecuada, por los daños resultantes de actos u omisiones de esas naves al pasar por el Canal.
- Las naves de guerra y naves auxiliares de todas las naciones tendrán en todo tiempo el derecho de transitar por el Canal. No obstante podrá exigirse a dichas naves que certifiquen haber cumplido con todos los reglamentos aplicables sobre salud, sanidad y cuarentena.
3. En pro de la seguridad, eficiencia y mantenimiento apropiado del Canal, se aplicarán las siguientes reglas:
4. El régimen de neutralidad del tratado, aun cuando se termine cualquier otro tratado celebrado entre ambas partes (E.E.U.U y Panamá).
5. Sólo la República de Panamá manejará el Canal y mantendrá fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro de su territorio nacional.
6. Las naves de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América tienen derecho a transitar por Canal de modo expedito.
Mientras los Estados Unidos de América tengan la responsabilidad por el funcionamiento del Canal, podrán continuar otorgando a la República de Colombia, libre de peajes, el tránsito por el Canal de sus tropas, naves y materiales de guerra.
Posteriormente la República de Panamá podrá otorgar a las Repúblicas de Colombia y Costa Rica el derecho de tránsito libre de peajes.
7. La República de Panamá y los Estados Unidos de América co-patrocinarán la adhesión de todos los Estados del mundo el Protocolo de este tratado.
La Organización de los Estados Americanos servirá como depositaría de este tratado y de los instrumentos pertinentes al mismo.
8. Este tratado está sujeto a ratificación de conformidad con los procedimientos constitucionales de ambas Partes.