El salario mínimo 2014 en Venezuela se incrementó un 55% nominal o 64,5% con respecto al año anterior, a través de tres fases estipuladas para los meses de enero, mayo y diciembre.
Salario mínimo 2014 | ||
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06/01/2014 | +10% | Bs. 3.270,00 |
01/05/2014 | +30% | Bs. 4.251,40 |
01/12/2014 | +15% | Bs. 4.889,11 |
+ Cestaticket (22 días) | Bs. 6.286,11 |
El presidente Nicolás Maduro en cadena nacional de radio y televisión anunció el aumento salarial correspondiente a 2014 por un 30% para los trabajadores y las pensiones. Con este aumento, el salario mínimo legal pasará de 3.270 bolívares a Bs. 4.251 bolívares. El aumento entrará en vigencia el 1ro de mayo una vez que sea publicado en Gaceta Oficial. Este ajuste salarial se oficializó en la Gaceta Oficial Nº 40.401 que circuló en fecha martes, 29 de abril de 2014.
A este aumento del 30% se le suma el 10% de aumento decretado en enero del presente año. Con esto se lleva un total de 40% de aumento nominal en comparación con 2013, o de un 43% de aumento acumulado si se toma en cuenta que el presente aumento se realiza sobre la base salarial ya incrementada a principio de año. El aumento no supera la inflación aumulada durante el año 2013, que alcanzó un 56,2%.
Nuevamente, a partir del 1ro de diciembre de 2014 entró en vigencia un nuevo aumento del 15% del salario mínimo nacional según el decreto presidencial 1.431, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.542 de fecha 17 de noviembre de 2014. Este 15% equivale a un incremento de Bs. 637 sobre los 4.251 bolívares del previo salario mínimo. De esta forma el salario mínimo nacional se ubicará en 4.883 bolívares.

Cada uno de los aumentos salariales realiza de forma integral a partir de su entrada en vigencia. Desde hace años los aumentos se han venido realizando en varias fases.
El año pasado por ejemplo se realizó en tres fases: una fase del 20% el 1ro de mayo, una segunda fase de 10% en septiembre y una tercera fase de 10% en noviembre. En esta ocasión el ajuste salarial del 1ro de mayo se realizará en una sola fase.
Tabla: Evolución del Salario Mínimo
A continuación una tabla detallada con el salario mínimo desde el año 2004, con contraste con el porcentaje del incremento y la inflación anualizada para el año respectivo.
Año | Aumento salarial | % nominal | Inflación anual |
---|---|---|---|
Salario 2004 | Bs. 321.235,20 | 30% | 19,2% |
Salario 2005 | Bs. 405.000,00 | 26,07% | 14,4% |
Salario 2006 | Bs. 512.325,00 | 26,5% | 17% |
Salario 2007 | Bs. 614.790,00 | 20% | 22% |
Salario 2008 | Bs. 799,50* | 30% | 30,9% |
Salario 2009 | Bs. 959,08 | 20% | 25,1% |
Salario 2010 | Bs. 1.223,89 | 25% | 26.9% |
Salario 2011 | Bs. 1.548,22 | 26,5% | 27,6% |
Salario 2012 | Bs. 2.047,52 | 32,25% | 20,1% |
Salario 2013 | Bs. 2.972,95 | 40% | 56,2% |
Salario 2014 | (6 ene) Bs. 3.270,00 | 55% nominal (64,5% vs. 2013) | 63% |
(1 may) Bs. 4.251,40 | |||
(1 dic) Bs. 4.889,11 | |||
Salario 2015 | Bs. 9.648,16 (1 nov) | 75% | 180,9% |
Salario 2016 | Bs. 27.092,00 | 120% | +720% |
Salario 2017 | Bs. 177.507,44 | 235% | +1600% |
*El 01/01/2008 entró en vigencia la reconversión monetaria. |
Vea además: Salario mínimo 2018
Con el último incremento del 15% el salario mínimo para el 1ro de diciembre, se suma un 55% de incremento nominal en 2014 y de un 64,5% acumulado en comparación con el año anterior. No obstante estos ajustes se hacen ya culminando el año fiscal cuando la inflación ya ha ejercido sus efectos.
Aumento de quienes no ganaban salario mínimo
Los decretos presidenciales que establecen el salario mínimo no cubren en principio a aquellos trabajadores que reciben salario mayores al indicado, ya que es un decreto que precisamente establece el "salario mínimo". No obstante, debe considerarse lo siguiente.
- Los salarios que eran mayores al salario mínimo pero que ahora son menores al nuevo mínimo decretado, deberán ser al menos incrementados hasta alcanzar el salario mínimo.
- Los empleados que devengan más del salario mínimo (ej. Bs. 6.000 o más) pueden solicitar a sus empleadores la reconsideración del salario. El empleador podría revisar sus asignaciones salariales luego del decreto para mantener motivados a sus trabajadores. El aumento queda a discreción del patrono.
- La escala de salarios de empleados públicos se rige por un decreto diferente. El último tabulador de salarios para la administración pública fue publicado en la Gaceta Oficial N° 40.446 del 3 de julio de 2014, pero parece obvio que esto debe ser actualizado ya que muchos de los salarios indicados ahora son menores al salario mínimo nacional
- La escala de salarios de profesionales como ingenieros, médicos, abogados y otras carreras colegiadas se rigen por sus respectivos órganos colegiados.
Aumento de la base del Bono de Alimentación
Con el anuncio del aumento salarial a partir del 1 de diciembre también fue anunciado un incremento en la base para el cálculo del bono de alimentación que entra en vigencia al mismo tiempo. Anteriormente el Bono de Alimentación se calculaba con una base que oscilaba entre el 25% y el 50% del valor de la Unidad Tributaria (UT), a partir del 1 de diciembre la base podría oscilar entre 50% y 75% del valor de la UT, o quedar fijo en el 75% de la UT, dependiendo de como sea establecido en Gaceta Oficial.
En la actual ley de alimentación (decreto N° 8.189 con rango de ley de 2011 con el que se reformó la ley de 1998) existe un límite máximo del 50% de la unidad tributaria para el otorgamiento de tickets de alimentación por lo que puede ser necesaria una nueva reforma.
Relacionado: Valor histórico del Cestaticket
Utilidades anuales
Las utilidades son beneficio laboral que establece la LOTTT para la distribución a fin de año de un porcentaje de los beneficios netos de la empresa entre sus trabajadores. El mínimo de este beneficio equivale a 30 días de salario y el máximo a 4 meses de salario. En caso que el trabajador no haya laborado todo el año el monto otorgado se prorratea.
El aumento del salario no es retroactivo para el cálculo de las utilidades a diferencia de las prestaciones por antigüedad. Para el cálculo de las utilidades y el prorrateo (cuando aplique) se emplea el salario efectivamente devengado cada mes, a menos que la ley establezca algo diferente, como en el caso de los trabajadores de la administración pública en los que se toma en cuenta el salario devengado para el 1 de noviembre.
Prestaciones por antigüedad
Para el cálculo de las prestaciones por antigüedad se toma en cuenta el último salario devengado de forma retroactiva a todo el período anterior al aumento, según quedó establecido en la nueva LOTTT.
Para el año 2014 el salario a tomar en cuenta para el cálculo de las prestaciones por antigüedad es de Bs. 4.883,00.
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