El Cesta Ticket, Cestaticket o bono de alimentación es un beneficio alimentario establecido en la ley para trabajadores del sector público y privado, calculado con base a la Unidad Tributaria.
Valor del Cesta Ticket 2017 | |
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Formula | 17 U.T. x 30 días |
Valor | Bs. 153.000,00 mensual |
Vigente desde el 01/05/2017 |
El Cesta Ticket, CestaTicket o bono de alimentación es un derecho de los trabajadores en el que se otorga una comida balanceada por jornada de trabajo, o en su defecto, el pago de una suma dineraria a través tickets o tarjetas especiales que no se considera parte integral del salario. Originalmente, la ley estipulaba que el beneficio de alimentación se otorgaba en empresas o instituciones públicas o privadas con 20 o más trabajadores, pero desde el 1 de mayo de 2011 esta limitación se eliminó y ahora se otorga a todos los trabajadores, indiferentemente del número de empleados en la empresa o institución.
El bono de alimentación puede ser otorgado a través de una comida balanceada al día a través de comedores o servicios de terceros. También puede otorgarse a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas bajo la denominación de Cesta Ticket (o Cestaticket Socialista según la ley vigente) con la condición que los trabajadores no lleguen a devengar un salario que exceda de tres salarios mínimos urbanos decretados por el gobierno nacional.

Cálculo del valor del Cesta Ticket
A partir del 1 de julio de 2016, el cálculo del beneficio de alimentación a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas (incluso cuando se otorga en efectivo) quedó establecida en una cantidad fija determinada con base 17 unidades tributarias multiplicado por 30 (días). A partir del 1 de marzo de 2017 la unidad tributaria quedó establecida en 300 bolívares.
Formula * | (Valor U.T. x 17) x (30 días) - (deducciones ?) |
1 U.T. | Bs. 300,00 |
1 Cestaticket | Bs. 5.100,00 |
Cestaticket mensual | Bs. 153.000,00 (desde 01/07/2017) |
* El valor mensual del Cesta Ticket equivale a 510 unidades tributarias.
Cualquier valor menor que sea otorgado por concepto de bono de alimentación podrá ser reclamado de forma retroactiva por el trabajador. Por otra parte, cualquier valor por encima del establecido por ley no se considera como bono de alimentación, sino como salario, y por consiguiente puede producir pasivos laborales. Actualmente el Cesta Ticket tiene un valor fijo.
Valor histórico del Cesta Ticket
Anteriormente, hasta el 30 de noviembre de 2014 el patrono tenía la libertad de determinar el valor del Cesta Ticket, pero dentro del rango establecido por Ley: entre el 25% y el 50% de la Unidad Tributaria, y se pagaba solo por cada día laborado (además de vacaciones y reposos médicos). Este rango se modificó desde el 1 de diciembre de 2014 para quedar entre el 50% y el 75% del valor de la UT. Para el 01/11/2015 se fijó en el 150% del valor de la UT.
A partir del 01/03/2016 la base del Cesta Ticket es del 250% del valor de la U.T.
Fecha | Valor UT (Bs.) | Mínimo CT (Bs.) | Máximo CT (Bs.) | 21 días* (Bs.) | 22 días* (Bs.) | 23 días* (Bs.) |
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05/02/2010 | 65,00 | 16,25 (25%) | 32,50 (50%) | 682,50 | 715,00 | 747,50 |
25/02/2011 | 76,00 | 19,00 | 38,00 | 798,00 | 836,00 | 874,00 |
17/02/2012 | 90,00 | 22,50 | 45,00 | 945,00 | 990,00 | 1.035,00 |
06/02/2013 | 107,00 | 26,75 | 53,50 | 1.123,50 | 1.177,00 | 1.230,50 |
19/02/2014 | 127,00 | 31,75 | 63,50 | 1.333,50 | 1.397,00 | 1.460,50 |
01/12/2014 | 127,00 | 63,50 (50%) | 95,25 (75%) | 2.000,25 | 2.095,50 | 2.190,75 |
01/02/2015 | 150,00 | 75,00 | 112,50 | 2.362,50 | 2.475,00 | 2.587,50 |
01/11/2015 | 150,00 | 225,00 (1,5 UT) | 6.750,00 (fijo a 30 días) | |||
11/02/2016 | 177,00 | 265,50 (1,5 UT) | 7.965,00 | |||
01/03/2016 | 177,00 | 442,50 (2,5 UT) | 13.275,00 | |||
01/05/2016 | 177,00 | 619,50 (3,5 UT) | 18.585,00 | |||
01/08/2016 | 177,00 | 1.416,00 (8 UT) | 42.480,00 | |||
01/11/2016 | 177,00 | 2.124,00 (12 UT) | 63.720,00 | |||
01/03/2017 | 300,00 | 3.600,00 (12 UT) | 108.000,00 | |||
01/05/2017 | 300,00 | 4.500,00 (15 UT) | 135.000,00 | |||
01/07/2017 | 300,00 | 5.100,00 (17 UT) | 153.000,00 |
* A modo de referencia se incluye el valor mensual del Cesta Ticket de acuerdo a los días laborables del mes. A partir del 01/11/2015 el Cestaticket se multiplica por 30, indiferentemente de los días laborables o laborados del mes.
Detalles: Valor del Cestaticket 1998-2017, Valor de la Unidad Tributaria
Régimen legal
El marco legal vigente del beneficio de alimentación se encuentra en el Decreto Nº 2066 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Nª 40.773 del 23 de octubre de 2015.
Asimismo, permanece vigente el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.112 del 18 de febrero de 2013, hasta tanto sea promulgado un nuevo reglamento.
Para ver y descargar las leyes de alimentación visite: Régimen legal del Cestaticket Socialista.
Cómo otorgar el beneficio de alimentación
El beneficio de alimentación puede otorgarse (art. 4 LCSTT) mediante una comida balanceada a través de comedores, la contratación de servicios de comida elaborada, o por otra parte, mediante el empleo de cupones, tickets (cesta tickets) o tarjetas electrónicas de alimentación emitidas por empresas especializadas, con los que el trabajador podrá adquirir víveres, comidas preparadas, o alimentos en establecimientos de comida. Algunas empresas especializadas en proveer tickets impresos y electrónicos son Cestaticket, Valeven, Uniticket, Todo Ticket y Sodexo.
A partir del 1 de mayo de 2007 el Cestaticket puede otorgarse en efectivo.
Quienes reciben el beneficio de alimentación
Anteriormente la Ley de Alimentación no obligaba al otorgamiento del beneficio de alimentación a empresas con menos de 20 trabajadores. El artículo 14 (ahora derogado) establecía que era otorgado a trabajadores cuyos empleadores tenían "veinte (20) o más trabajadores", aunque dejaba abierta la posibilidad que fuese "concedido, concertada o voluntariamente" por el patrono en estos casos.
El 1 de mayo de 2011 entró en vigencia una nueva Ley de Alimentación con la que fue eliminada esta limitación y comenzó a otorgarse el beneficio de forma obligatoria a todos los trabajadores en empresas o instituciones del sector público o privado, indiferentemente del número de trabajadores que tengan. La única condición para el otorgamiento de este beneficio es que el trabajador devengue un salario no mayor a tres salario mínimos.
Detalles: Beneficio de alimentación se extiende a todos los trabajadores.
Descuento por inasistencia
Cuando el trabajador falte sin justificación legal al trabajo podrá ser descontada la porción del beneficio de alimentación que corresponda a cada jornada de trabajo incumplida (artículo 8 de la Ley del Cestaticket Socialista). De esta forma si el trabajador falta un día sin ningún justificativo se le descuenta el equivalente a uno de los 30 Cestatickets que se otorgan por ley. Si la falta del trabajador es parcial, como cuando se llega tarde o se falta la media jornada, se puede descontar la porción del cestaticket que corresponda.
- 1 jornada laboral = 1 Cesta Ticket = 17 unidades tributarias
- Media jornada laboral = 1/2 Cesta Ticket = 8 unidades tributarias y media
- 2 horas no laboradas = (1 Cesta Ticket / 8) x 2
- 1 hora no laborada = (1 Cesta Ticket / 8)
Se recomienda dejar constancia de la inasistencia o demora en acta firmada por el trabajador.
Cesta tickets en reposo médico, días libres y feriados
Anteriormente el Cesta Ticket se otorgaba por cada jornada laboral efectivamente trabajada, pero con la promulgación de la Ley del Cestaticket Socialista en octubre de 2015 se otorgan 30 días de Cestaticket mensual, indiferentemente de los días laborados o laborables, sin tomar en cuenta los fines de semana o de si hay feriados. Sin embargo, se descuenta el beneficio de alimentación en caso de inasistencia sin justificación.
Supuestos de inasistencia justificada en los que se debe otorgar el beneficio:
- En caso que la jornada de trabajo no se cumpla por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono. Esto ocurre cuando el patrono es responsable por la falta al trabajo, por ejemplo en caso de despido anticipado.
- El trabajador que se encuentre en situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que lo afecten directa y personalmente, pero no al patrono, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio,
- Vacaciones (debe cancelarse un CT por cada día de vacaciones).
- Incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses. El trabajador debe entregar los respectivos reposos médicos al patrono por cada día no laborado, para recibir el beneficio.
- Descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad.
Relacionado: Bono de alimentación durante el período pre y post natal
Cesta tickets en jornadas parciales o de medio tiempo
En jornadas laborales inferiores a la jornada completa (como en el caso de la jornada a medio tiempo) los Cesta Tickets podrán ser prorrateados por el número efectivo de horas laboradas según lo que establece el artículo 17 del reglamento de la LATT, que aún sigue vigente bajo la implementación de la nueva Ley del Cestaticket Socialista.
La excepción aplica en el caso de los artículos 5 y 6 del reglamento. Cuando el beneficio se otorga mediante comedores o a través de empresas de servicio especializado la comida deberá ser percibida integra dada su naturaleza indivisible. Si el trabajador labora para varios patronos, éstos pueden llegar a acuerdos para el costo equitativo del beneficio.
Cesta Ticket para jubilados y pensionados
Actualmente se discute en la Asamblea Nacional una Ley para otorgar un Bono de Alimentación y Medicinas a jubilados, pensionados y sobrevivientes del Seguro Social.
Salario mínimo y Cesta Ticket
Actualmente esta es la cifra del salario mínimo con el Cesta Ticket:
Salario mínimo mensual (01/05/2017) | Bs. 97.531,00 |
Bono de alimentación (01/05/2017) | Bs. 153.000,00 |
Salario mínimo con Bono de alimentación | Bs. 205.531,00 |
El Cesta Ticket no es parte integral del salario. Según la ley es un bono exclusivo para la alimentación del trabajador pero no se toma en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales u otros pasivos laborales, a menos que se establezca lo contrario en la convención colectiva, acuerdo colectivo o en contratos individuales de trabajo.
177 comentarios
Pregunto ¿están ajustados a la ley, pagando 1,5 BsF?
Estoy trababajando en una financiera de primas de seguro como asistente administrativo , mi sueldo mensual es de Bsf 676.50 soy unica empleada y no me dan ningún tipo de bono alimenticio, de verdad no tengo derecho a la Cesta Ticket?? y tampoco tengo seguro social!!!!
trabajo desde el 11/06/07 cuanto seria mis prestaciones?
Leidys Zabaleta
es decir se calculo un promedio de 22 y 24 días para determinar el monto a pagar.
y si esto es correcto...
teniendo solo dos trabajadores (vigilantes )se corre el riezgo de que se pida el pago retroactivamente y se nos haga pagar en dinero aunque no formen parte del sueldo integral
alimentación, la no prestación del servicio por causas NO IMPUTABLE al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada." Esto lo que quiere decir es simplemente que al trabajador se le debe pagar la Cesta Ticket cuando no asistió al trabajo por alguna circunstancia ajena a su voluntad; es decir, enfermedad (avalada por un médico), vacaciones (la Ley obliga), permiso, licencia, etc. Estas circunatancias JAMÁS, léalo bien, !JAMÁS¡ podrán ser atribuibles al trabajador. Ni la Ley de Alimentación, ni su Reglamento, ni ninguna otra normativa indican que deben ser "Enfermedad Ocupacional" ó "Accidente de Trabajo"; la única situación sinequanon para no cancelar tal beneficio, es que la causa de inasistencia al trabajo SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR. Todo esto sin abordar ni profundizar lo que ordena la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Trabajo; que dicho sea de paso, benefician aún más al trabajador, rechazando cualquier interpretación de la Ley que vaya en desmedro de sus derechos. Quien no esté de acuerdo con este comentario, por favor le agradecería me lo refutara con argumentos jurídicamente válidos.
Cuando la mujer esta de reposo post natal pierde el beneficio de los Cesta Tickets, que ley o en que gaceta se puede evidenciar
Saludos
tienen que pagarlo las empresas desde un empleado en adelante ya que el salario minimo no alcanza para
nada donde trabajo no quieren ingresar mas personal ya que los obliga a pagarlo.somos menos de veinte.el ministro del trabajo debería
estar al tanto de todo esto hay muchas quejas al respecto y no se hace nada.gracias por el espacio y ojala se oficialice esto.
Tengo una duda, el pago del Cesta Ticket se genera cuando no se excede de 3 salarios minimos mensuales como ayuda para adquirir la CANASTA BASICA MENSUAL, Esto se genera una vez que se aplican las deducciones mensuales obligatorias de ley o no? tales como sso, política habitacional,entre otras considero que es injusto porque muchos empleados perdemos el beneficio y no lo disfrutamos a causa de las deducciones.
2.-La empresa esta obligada a pagar retroactivo desde que incrementaron la UT porque en Junio llego por 360 sin retroactivo?
3.-Cuanto es el nuevo monto de la cesta con la nueva UT es cierto que el calculo es en base al porcentanje que decida pagar la empresa por 22 dias o se toman los 30 dias del mes?
Gracias por su pronta respuesta.
Gracias..
gracias
Yo estoy de reposo por 1 accidente y la empresa no me ha pagado NADA. Ni siquiera reconocieron los sueldos y esperaron a que el Ivss pagara (que se tarda casi que años para hacerlo) para reintegrárselos.
A parte, el HCM c venció y el nuevo seguro ni las medicinas cubre,la empresa no se quiere hacer responsable,entre otras cosas. Tengo entendido que es un derecho adquirido, por lo tanto, irrevocable. No sé si me equivoco... (Si pueden también aclárenmelo)
Veo que la gente escribe aquí y nadie responde a los planteamientos. Si alguien sabe d algún avance o PRONUNCIAMIENTO OFICIAL o planes del Mintrass respecto al Cesta, POR FAVOR, comuníquenlo por acá para aclarar nuestras dudas.
Sólo sé que para lo que sirve el dictamen referido arriba es para sancionar a las empresas si incumplen, pero a la vez no es obligatorio...???
He leído todas las leyes laborales y providencias posibles hoy, pero algunas se contradicen entre ellas.
Algún ABOGADO LABORAL que nos instruya por favor!!!!
Visiten la página: http://www.mintra.gov.ve/consultoria/dictamenes/2008/dictamen_09.pdf; y bajen el documento.
Sin otro particular...
Atentamante:
Es tan evidente la pertinencia y justeza de este dictamen que, los patronos que estén bien asesorados, preferiran pagar tal cual y como dice la Ley, que negarse y someterse a la segura sanción, con el agravante para su bolsillo, de que al final, igual tener que pagar dicho beneficio.
Espero haberle ayudado, a Ud. y a todos...
Atentamente;
Por què algunas administradoras pagan los Cesta Tickets a los conserjes y la gran mayoría NO, quièn las puede obligar, asesoren por favor
Espero haberle ayudado...
Atentamente:
Espero haberles ayudado...
Atentamente;
Imagínese, el reglamento de la ley data del 2006 y ud señala que allí se sientan las bases del reciente dictamen. Y, por lo menos, en la empresa donde laboro y de las personas que conozco no hacen honor a dicho reglamento.
Tengo entendido que en una de las recientes leyes aprobadas por la Habilitante (el paquete de 26) se faculta al Ministerio del Trabajo para que los dictámenes que emita sean de obligatorio cumplimiento. No sé si debido a esto la empresa donde trabajo, decidió pagarme los cesta, pero a partir del 25 de junio de este año, a propósito del dictamen emanado del Minpptrass. Según sus comentarios desde que comenzó mi reposo (primeros días de abril y se vislumbra más largo) aplicaría el reglamento de la ley de alimentación. ¿Debo conversar con ellos al respecto para que hagan el reajuste?
Otra cosita, y discúlpeme que me desvíe del tema de la alimentación, pero en realidad he tenido bastantes inconvenientes con los patronos a causa de mi accidente. ¿Qué hay acerca de la ley de salud, del HCM de las empresas y del tema de los beneficios adquiridos con una póliza previa. Ellos cambiaron de póliza y la actual no cubre medicinas, ni rehabilitación, ni médicos que no estén afiliados a ese servicio de salud prepagada en el que se metieron. ¿Tienen alguna obligatoriedad para ayudarme con esos gastos o deben correr por mi cuenta? Cabe acotar que no dispongo ni de mi sueldo y el Ivss no arroja ni luz para mis pagos. Por favor, en caso de que haya algún art hágamelo saber.
De nuevo mil gracias por dar respuestas a todas nuestras inquietudes. Que tenga una excelente semana.
Con relación a su situación con el HCM; el patrono está en la obligación de, nunca desmejorarlo en su condición laboral (lease Art. 89 C.N.R.B.V.), por lo tanto el es corresponsable de las deficiencias que pueda prestar su sitema de salud, ya que fue él quien lo contrató; en este sentido abundan las normas que protegen al trabajador; tales como: C.N., L.O.T, L.O.P.C.Y.M.A.T. entre otras; así como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Atentamente;
En cuanto a mi situación del HCM, igualmente consultaré la Constitución. Si está a su alcance y cuando tenga oportunidad, recomiéndeme qué artículos de la LOT, Lopcymat y Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social complementan el art 89 de la CN que me refirió.
Mil gracias nuevamente.
A los amigos que se integran a esta valiosísima página les recomiendo LEER TODOS los comentarios anteriores y no sólo sumar sus dudas, muchas veces las respuestas ya están dadas al inicio de los planteamientos aquí reflejados. Feliz día para todos!
agradecería que me explicara el porque.... y en caso que la empresa no cumpliera con tal requisito que le pasaria le agradecería que respondiera a mi correo gracias
GRACIAS POR SU AYUDA
Atentamente,
Existe algun artículo que logre ayudarnos?
Dr. Poli-Abogado.
Trabajo en una Empresa de Seguros en horario nocturno de 7:00 pm a 7: 00 am. cada 3 dias.
Solo me pagan el 25% de la U.T. en cesta tikets por jornada laboral efectiva. Ley la Ley de Alimentación para trabajadores especificamente art 17 y 18. Habla sobre el pro- rateo por jornadas mayores a 8 horas (Diurnas) y Menores a 7 (Nocturnas).(Las cuales la empresa no cumple)... y además he escuchado sobre el pago de los cesta tikets en reposo y vacaciones. Desearia saber cual es la gaceta´y artículos que debo consultar para hacer valer mis derechos. Gracias
alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada". Observe en que modalidades no será motivo para la suspensión del beneficio. Alli no me habla de las otras modalidades establecidas en el Art. 4 de la Ley (también le recomiendo leer), como por Ej. los numerales: 1. Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones. 2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales. 5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley. y 6. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición. Por lo tanto, no procede el pago del Cesta Ticket de vacaciones, permisos o reposos, solo cuando dicho servicio se preste a través de comedores; así tenemos que, cuando es por cupones, tickets o tarjetas electrónicas, es obligatorio que el patrono le cancele dicho beneficio al trabajador de reposo, permiso, vacaciones, etc., es decir, siempre y cuando la no prestación del servicio sea por CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR O TRABAJADORA.
Espero haberle ayudado...
Atentamente:
Espero haberle ayudado...
Atentamente:
Dr. Poli quería saber si me podría guiar con respecto al pago de los cesta tikets, fui al Dpto de RRHH de la Empresa de Seguros de donde trabajos. Y ellos me indicaron que el pronunciamiento de la consultoria Juridica del Ministerio del trabajo seguia en discusión, y que salio una Jurisprudencia del TSJ, que declaraba la no obligatoriedad por parte del patrono de cancelar el cesta tikets durante vacaciones y reposos. Por supuesto ellos no me dijeron cual era esa jurisprudencia pero ello he intentado buscarla por todos lados y no la encuentro.
Vanessa González
solo sueldo minimo. como haría a donde me dirijo? o por que no lo estoy recibiendo?
yo tengo ese dictamen y lo lleve a la empresa para tener el aval como solicitar el derecho de los trabajadores. y en RRHH me indicaron que se introdujo una jurisprudencia en el tribunal Supremo sobre el citado tema del cual no hay pronunciamiento. (Según lo que ellos me indicaron). Por lo que la empresa donde yo trabajo indican que no hay nada con caracter de obligatoriedad.
Me podría ayudar usted en decirme si es realmente cierto eso. Y si es así cual es esa Jurisprudencia y donde puedo ayarla.
gracias.. espero su ayuda...
-1) La Cesta Ticket se le debe pagar a TODO trabajador así no haya trabajado, solo por circunstancias ajenas a su voluntad (vacaciones, reposos, permisos remunerados, fines de semanas, días feriados, etc., etc.). Léase Art. 19 del Reglamento de la Ley para los Trabajadores y 2do. aparte del Art. 90 C.R.B.V; solo se suspenderá dicho pago si el trabajador no justifica su ausencia.
-2) Solo están obligados a pagar ese beneficio los patronos que tengan bajo su cargo 20 o más trabajadores (Art. 2 de la Ley de Alimentación), que yo tenga conocimiento, hasta ahora no hay modificaciones en cuanto a eso.
-3) La jornada de trabajo no excederá de 8 hrs diurnas y 7 nocturnas (Art. 90 C.R.B.V.), las hrs. extras se prorratearán para completar otra jornada de trabajo y pagar otro tickets, a parte de la remuneración extra en efectivo del salario normal, por supuesto (Art. 18 del Reglamento de la Ley).
-4) Si un empleador es propietario o responsable de un grupo empresarial (varias empresas similares o afines), y estas individualmente tienen menos de 20 trabajadores cada una, pero en su conjunto tienen o pasan de 20; el patrono está obligado a cancelar el beneficio a todos y cada uno de sus trabajadores, de todas y cada una de las empresas bajo su responsabilidad (Art. 9 de la Ley de Alimentación).
-5) El pago en efectivo del beneficio está prohibido por la ley (Art. 4, Nral. 6 de la Ley de Alimentación).
-6) Aunque la pregunta de Eurymar es para el colega Ider-Marín, me tomo la libertad de decirle que, según el Art. 90 de la C.R.B.V. el salario durante el periodo vacacional, debe ser en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Les aconsejo a los usuarios, tomarse el tiempo d leerse todos los comentarios aquí expuestos; ahí conseguirán respuestas a casi todas sus preguntas.
Atte.
Saludos.
Igualmente en el fallecimiento de un familiar cercano el empleado al no asistir esos días al trabajo por lo que ustedes han comentado le debo pagar el Cesta Ticket?
A la amiga Gisela Rodrigo le informo:
Si Ud. decidió otorgar dicho beneficio, aunque no esté obligada por la Ley, quiere decir que se somete a todo lo previsto en ella y su reglamento, por lo tanto no puede aplicarla o acatarla parcialmente, la debe acatar en su integridad, por lo que, debe pagar la Cesta Ticket cuando el trabajador no prestó su servicio por causas no imputables a él o ella (vacaciones, permisos remunerados, enfermedad, etc.) eso sí, la enfermedad debe estar plenamente justificada con un reposo médico, el cual, si es de un médico privado, deberá ser posteriormente convalidado por el I.V.S.S. Espero haberle ayudado...
A la compatriota Yennifer Toscano le indico que, si el trabajador justifica la no prestación del servicio, se le debe pagar el Cesta Ticket, tal como si lo hubise hecho; pero si trabaja "x" horas y no justifica el resto con una constancia o reposo médico, por ejemplo, se le tomará en cuenta solo las horas que laboró y se le prorrateará y posteriormente se le sumará hasta completar las horas que está obligado a trabajar, la cual no excederá de 8 Hrs. diurnas, ni de 7 Hrs. nocturnas, completando así la cantidad para tener derecho a ese ticket (ver Art. 17 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores). Con relación a la inasistencia por fallecimiento de un familiar, me imagino que debería ser la de los familiares mas cercanos (1°, 2° y 3° de consaguineidad y 1° y 2° de afinidad) dependiendo de las circunstancias, esta es mi apreciación, lo cual no quiere decir que sea la jurídicamente correcta; sería conveniente buscar antecedentes y jurisprudencia con relación a esto.
Espero haberles ayudado...
Atentamente:
Gracias.............
muchas gracias..........................
Gracias!
Ahora bien, en cuanto a que, en su caso la empresa posee menos de 20 trabajadores, en ese ámbito el pago del beneficio es perfectamente legal, ya que, la misma ley nos indica en su Art. 2, Parágrafo Tercero la posibilidad de conceder dicho beneficio en esas circunstancias.
Sinceramente espero que sus dudas se hayan disipado y proceda en consecuencia y sin remordimientos de conciencia.
Atentamente;
cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su
servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así
como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, ALIMENTACIÓN y
vivienda."; además el Nral. 6 del Art. 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, prohibe taxativamente que dicho beneficio sea cancelado en dinero efectivo; por lo que de ser así; se reputa como si el patrono nunca hubiese pagado dicho beneficio, y en consecuencia esa remuneración FORMA PARTE DEL SALARIO INTEGRAL, tal como lo estipula el precitado Art. 133. Todo esto procede siempre y cuando el hecho se dió durante la relación de trabajo. En caso contrario, es decir, si ya culminó dicha relación y el patrono nunca cumplió con dicho beneficio, el pago del mismo se hará en dinero efectivo a modo de indemnización, tal como lo estipula el penúltimo aparte del Art. 36 del Reglamento de la referida Ley de Alimentación. Existe una sentencia de la Sala de Casación Social del T.S.J. en donde el Bono Alimenticio se reputa como parte del salario, a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales; me comprometo a hacérsela llegar por este medio en cuanto tenga la oportunidad.
Espero haberle ayudado.
Atentamente;
Sinceramente agradecida por tu respuesta
Belkys
Gracias...
Por favor... Léan...
Atentamente;
Atentamente;
Gracias de antemano por su ayuda
Mirian A
Gracias de antemano por su ayuda
Mirian A
Aunq me lei tooooodoooos tus post, y fui directamente con mi jefe a reclamar por mi derecho de CT por las vacaciones, y mi jefe me dijo que eso no valia de nada, porque solamente era un dictamen y no salia en ley... como haría para responderle, ya que la verdad no soy abogado, pero se que no tiene la razón... pero no encontre como refutar eso, puesto la verdad se poco sobre leyes... e igual no iba a pagar eso... pero claramente en la explicación del dictamen sale que se debe pagar o serámultado con 10 a 50ut, además lei por aquí tambien que a una el jefe le dijo que había una jurisprudencia y no había respuesta, y por eso no le iba a pagar los CT...
Espero tu pronta y oportuna respuesta a darle a este chupa sangre....
1.- Si nos corresponde el pago de cesta ticke.
2.- Si un trabajador despues de ser contratado de manera verbal y tener mas de 3 años en esta condiciones es decir de semestre en semestre; pueden de la noche a la mañana decir que somos HP. No es una desmejora como trabajador
3.-Que debemos hacer y donde debemos acudir. Es esto legal o hay alguna medida que implique que el beneficio se debe dar exclusivamente a los empleados fijos? Indiquemos algunas leyes o gacetas para poder investigar y buscar un buen abogado; muchas Gracias por su pronta respuesta y un cordial abrazo mi estimado camarada Poli-abogado Comentarios ()
1.Para que te corresponda el pago de Cestaticket, debes primero establecer tu relación de dependencia con la Universidad, esto lo haces acudiendo al Ministerio del Trabajo, con recibos de pago, horarios, inclusive te valdria mucho una constancia que te puedan emitir en la Universidad, debes usar la conocida ingenieria social para pedirla, ( la excusa de que que estas alquilando un apartamento siempre es buena)
2. No entiendo muy bien como dices que empezaste a trabajar a los tres años o que tienes tres años, debes explicar un poco mejor esa parte...
3. Empleados fijos o contratados deben recibir el beneficio, pero tu no serias un empleado si te cancelan por honorarios profesionales, aunque tambien para que este pago tenga validez tu deberías estar entregando cada mes a la Universidad una factura por tus servicios, que pienso no lo haces.
Trata de redactar un poco mejor, y recuerda que hay muchas herramientas en internet que ayudan a solucionar los problemas y interrogantes si ponemos un poco de nuestra parte, como profesora de una universidad debes conocer como se hace una buena investigación.
Como consejo puedes comprar la Ley del Trabajo y el Reglamento de la ley e alimentación.
Saludos mis mejores deseos y espero que si no se soluciona lo de tu universidad empieces a quererte a ti un poco mas, estudiar y prepararte para que en algun futuro tengas en tu set de herramientas mentales la proactividad de generar soluciones en poco tiempo...
( poco tiempo menos de tres años) saludos
Saludos
Saludos
Atentamente:
Pregunto ¿Es posible esto?
Carlos, tienen que pagar ct en tus vacaciones colectivas, lease los post de poli-abogado, colectivas, pre y post natal, o reposo medico... siempre justificadas.
Freddy, Y si el trabajado se queda 10 o 15 o 20 minutos mas ?... es algo ilogico...
Alba, tu patrono esta en la olbigación de pagarte tu Cesta Ticket completo... tu estas bajo terapia justificada..
Americo, si beneficia al trabajador, claro que pueden pagar ct, pero logicamente no estan obligados... y creo que seria ilegal quitarles el beneficio luego.
No soy abogado laboral, pero muchas repuestas que di son legales... la de americo en realidad no se si luego quitarles el beneficio seria ilegal(debido a que el desmejoramiento laboral esta prohibido).. para las demás estoy 100% seguro.
1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3) Las provisiones de ropa de trabajo.
4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
6) El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
COSA MUY DIFERENTE A LA LEY DE ALIMENTACIÓN ES LA LEY DEL TRABAJO Y LA EMPRESA, PUEDE OTORGAR SI ES SU DESEO LOS BENEFICIOS ARRIBA ENUMERADOS A LOS EMPLEADOS SIN QUE ESTO GENERE PASIVOS LABORALES, ya que son BENEFICIOS SOCIALES DE CARACTER NO REMUNERATIVO.
SALUDOS
Espero su respuesta....
Gracias..
Tambien quiero orientarles que el pago de los honorarios al abogado, pueden ser imputados al empleador, una vez resulte totalmente vencido en dicho procedimiento: sin dejar de lado un eventual litigio jurisdiccional.
Compatriotas trabajadores invoquen en sus trabajos en primer lugar el art. 89 de la CRBV, cardinales 2 y 3, que se refieren a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, y al principio indubio pro operario, que refiere a la aplicación de la norma juridica que mejor beneficie al trabajador, sin dejar de lado el art. 2 que se refiere a la consolidación de una patria definida dentro de un Estado Social de Derecho y Justicia, y si todavía estos patronos siguen insistiendo que no es obligatorio el acatamiento de la propia constitución, y tampoco el reg entonces estamos frente a unos patronos verdaderamente insensibles, injustos, arbitrarios, ausentes al Estado de Derecho, contumaces con la ley, y definitivamente neoliberales-explotadores.
Entonces no les queda otra que acudir ante la inspectoria del trabajo, por si mismos o por medio de abogados, tambien tienen la opción de hacerse asistir por un procurador laboral, totalmente gratuito
El internet explorer o firefox, tienen la opción de buscar, escriban "poli-abogado" sin las comillas.
Leanse todos esos post, ya que muchas preguntas ya estan respondidas, incluso, a veces se acaban de responder y ya estan preguntando lo mismo nuevamente...
Astrid, el beneficio de CT no se puede pagar en EFECTIVO.
En la empresa donde trabajo es una empresa que cuenta con menos de 20 (veinte) trabajadores y el beneficio de cestaticket fue concedido voluntariamente por el Empleador apartir de este mes (febrero). El empleador me dijo que los dias durante los cuales había faltado algunas horas (por motivo del CNE) y los dias que había faltado media hora diaria (por motivo del permiso de estudio) no van a hacer pagados el cestaticket, aunque el realidad solo hubiese faltado solamente horas, y no toda una jornada diaria. Mi duda con referencia a todo estos es: ¿Puede proceder el empleador de ésa manera o puedo alegar lo que dice el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en el artículo 17?, es de mucha importancia el asesoramiento que me puedan dar, lo agredeceria muchisimo.
Atte.
Zulay E. Obredor
CONSULTORÍA JURÍDICA
DIVISIÒN DE DICTÁMENES 09-2008
Allí podran encontrar la resolución donde eso ya no es así que algunas empresas no las pagaban, desde el año pasado creo que 25 de junio hay un nuevo dictamen donde si hay que pagarlas pq en caso de las vacaciones es un beneficio que tiene el trabajador e igual debe seguir percibiendolo, así que busquen ese dictamen y si se las han dejado de pagar se las deben con retroactivo desde la fecha del dictamen.
En otro orden de ideas, según el Parágrafo 2do. del Art. 2 de la Ley de Alimentación, quedan excluidos del beneficio quienes sus SALARIO NORMAL exceda los 3 salarios mínimos; según el Parágrafo 2do. del Art. 133 de la LOT, el SALARIO NORMAL es aquel que está conformado por todas las remuneraciones permanentes y no accidentales; si LAS COMISIONES son permanentes forman parte del salario que sirve como base para el pago o no de la Cesta Ticket, en consecuencia son tambien procedentes para el pago de las vacaciones y Prestación de Antiguedad. Si las excluyen de estos beneficios, entoces no proceden como parte del SALARIO NORMAL y en consecuencia no se suma para calcular el exceso de los 3 salarios mínimos que estipula la Ley de Alimentación.
En el caso del aumento del beneficio, la Ley es muy clara en su Art. 5. Prgrfo. 1ro. (0,25 a 0,50 de la UT); esto quiere decir que cuando aumenta la UT, automáticamente aumenta el beneficio; sin que opere ninguna excusa por parte del patrono.
Espero haberles ayudado.
Atentamente;