Nueva Ley de Vivienda y Hábitat (LVH, LRPVH) en Venezuela
Resumen jerárquico y articulado completo de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat que reemplaza al antiguo régimen de política habitacional implementado en Venezuela.
El nuevo régimen de Vivienda y Hábitat fue mencionado por primera vez en la Ley que estableció el nuevo sistema de seguridad social. La nueva Ley de Vivienda fue promulgada como parte de la Ley Habilitante que la Asamblea Nacional le otorgó al gobierno en 2007 para realizar decretos con fuerza de ley por un año.
Entre los puntos más notables estan la ratificación del Ministerio de Vivienda y Hábitat como ente rector en la materia, la certificación del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) como instituto autónomo pero además como operador financiero, se crea el fondo de ahorro voluntario para complementar el fondo de ahorro obligatorio existente, se le otorga al gobierno la potestad regulatoria en el arrendamiento inmobiliario y en la administración de tierras urbanas y urbanizables.
El nuevo régimen incluye la posibilidad de obtener financiamiento por hasta el 100% del valor de la vivienda e introduce la figura de créditos mixtos, que permiten el financiamiento a largo plazo para la compra de un terreno y la construcción de una vivienda principal dentro de el.
A continuación un resumen completo de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat:
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat
Decreto N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889, el 31 de julio de 2008.
- Título I: Disposiciones Generales
- Habla sobre la consolidación del nuevo Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat; menciona la corresponsabilidad entre el Estado y
los ciudadanos; y menciona la relación de con la nueva Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social en Venezuela.
- Título II: Estructura del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
- Capítulo I: Aspectos Generales.
- Define el "Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat" y sus sujetos como los Consejos Comunales.
- Capítulo II: Del Ministerio con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat.
- Ratifica al ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda y hábitat como organismo rector en la materia.
- Capítulo III: Del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
- La condición del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat como banco de
desarrollo es sustituida por la de Instituto Autónomo de naturaleza
financiera; pero además, se califica y certifica como operador
financiero.
- Capítulo IV: De los Otros Actores del Sistema
- Se reconocen como Actores del Sistema a los Productores de vivienda y hábitat, Operadores financieros y a los Usuarios.
- Título III: Recursos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
- Capítulo I: Disposiciones Generales.
- Se conserva la vigente estructura de recursos tanto los financieros
como los no financieros y se especifican los fondos donde serán
administrados los recursos financieros que trata la Ley: Fondo de
Aportes del Sector Público, Fondo de Ahorro Obligatorio para la
Vivienda, Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda, Fondo de
Garantías, Fondo de Contingencia y cualquier otro que sea creado por el
Ministerio de Vivienda.
- Capítulo II: Del Fondo de Aportes del Sector Público.
- El Fondo de Aportes del Sector Público estará conformado por los
recursos financieros que el Estado asigne al Sistema y tiene por objeto
el financiamiento para la vivienda y hábitat.
- Capítulo III: Del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
- El Fondo de Ahorro Obligatorio estará constituido por el ahorro
obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los
trabajadores bajo dependencia y sus patronos.
- Capítulo IV: Del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV).
- El Fondo de Ahorro Voluntario se conforma por el ahorro voluntario de
cualquier usuario, es decir, personas con o sin relación de
dependencia. Este fondo podrá ser usado para el financiamiento, compra,
construcción, sustitución, restitución, reparación oremodelación de su
vivienda principal; el refinanciamiento o pago de hipoteca; o para cualquier otra actividad relacionada con el objeto de la Ley.
- Capítulo V: Fondo de Garantía.
- El Fondo de Garantía es aquel constituido por las primas que
deberán pagar los beneficiarios de créditos otorgados con recursos de
esta Ley, así como los aportes que realice el Estado.
- Capítulo VI: Fondo de Contingencia.
- El Fondo de Contingencia es aquel que tiene por objeto atender
cualquier necesidad o asunto de urgente realización en materia de
vivienda y hábitat. Este fondo será administrado por el Ministerio de
Vivienda y Habitat.
- Título IV: Del Mercado Secundario de Créditos Hipotecarios para la Vivienda
- El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat podrá desarrollar
modalidades de mercado secundario de créditos hipotecarios previa
opinión favorable del Ministerio con competencia en la materia.
- Título V: De la Producción de Viviendas
- Se reservó la coordinación de la planificación del sector como objeto del Ministerio.
- Título VI: Del consumo de Viviendas
- Capítulo I: Normas Generales de Acceso al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
- Se establecen la reglas para el acceso al sistema de Vivienda y
Habitat: Los aportes deben haber sido efectuados dentro de un lapso
mínimo de doce (12) meses, no se exige que los aportes sean
consecutivos y los beneficiarios de los créditos tendrán la obligación
de continuar efectuando aportes a los Fondos.
- Capítulo II: Del Financiamiento de la Vivienda y Hábitat.
- Los créditos hipotecarios para viviendas principales podrán ser concedidos hasta por el cien por ciento (100%) del valor del inmueble. Se consagra además la figura del crédito mixto,
que consiste en un préstamo a largo plazo que incluya la adquisición de
terreno y la construcción de vivienda principal sobre el mismo. También
se determinan las variables para la determinación de la cuota de pago, mientras que el calculo los créditos de acuerdo a la escala ingresos será determinado por el Ministerio con competencia en Vivienda y Hábitat mediante resoluciones (ver: Escala de ingresos 2009).
- Capítulo III: Del Arrendamiento Inmobiliario de Viviendas
- Se contempla el arrendamiento inmobiliario como una forma de
consumo de viviendas, y en tal sentido será regulado por el Ministerio
de Vivienda y Hábitat. Se crea una instancia mediadora o conciliadora
para los conflictos que se susciten entre arrendadores y arrendatarios
de viviendas.
- Título VII: De las Tierras Urbanas y Urbanizables
- El Ministerio de Vivienda y Habitat será responsable de la
administración de las tierras urbanas y urbanizables propiedad de la
República; o de cualquiera de los entes adscritos (ver: Ley de Tierras Urbanas). Se prohíben las invasiones u ocupaciones ilegales, regulándose la intervención del Estado.
- Título VIII: De los Convenios de Pago, Fraccionamientos y Plazos
- El Banco Nacional de Vivienda y Habitat podrá suscribir convenios
de pago, conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas
atrasadas, pudiendo establecer el procedimiento a seguir para su
suscripción, y un plazo que no podrá exceder de treinta y seis (36)
meses, y exigir garantías como fianzas.
- Título IX: Del Control y del Régimen Sancionatorio
- Capítulo I: Del Control.
- El control, inspección y supervisión de la aplicación de la Ley y
su normativa complementaria será ejercido por el Ministerio de Vivienda
y Hábitat, pudiendo practicar inspecciones y averiguaciones.
- Capítulo II: De las Sanciones.
- La potestad sancionatoria queda reservada al Presidente del Banco
Nacional de Vivienda y Habitat, conforme a un nuevo marco
sancionatorio, dirigido a todos los miembros del sistema, como
empleadores, operadores financieros, que incluye multas, suspensiones,
revocatorias, inhabilitaciones, y penas accesorias como la amonestación moral y pública que acarreará la fijación de un Cartel contentivo de la palabra "Infractor".
- Capítulo III: Del Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
- Se crea un procedimiento sancionatorio especial y breve para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley.
Descargar: Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat
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Esta ley reemplaza al régimen anteriormente establecido por la Ley del
Subsistema de Vivienda y Política Habitacional de 1993, pero además deroga el
decreto Nº 5.750 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.867 extraordinario, del 28/12/2007.
Publicado por Mandrake
el Lunes, 12 de enero del 2009, a las 09:16.
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203 Comentarios
Mi familia vive en casa de una comadre desde hace ocho años, nunca se pago arriendo, en esta casa viven en el primer piso tres parejas cada una con sus hijos, en la segunda planta mi madre con dos hijos (todos miembros de la misma familia) esta casa tiene un espacio que en algún momento fue un galpón, pero ahora esta desocupado, mi mamá aplicó para la compra de la casa y el banco la rechazo por el tamaño de la casa; los dueños quieren vender a como de lugar sin importar el paradero de todos! Solo una persona aporta al plan de vivienda y los demás son perdonas que sobreviven, más no les alcanza para otro lado!!!! Por favor cualquier idea o consejo para la compra de esta casa, les estaremos muy agradecidos!!!! URGENTE
Exponiendoles mi inquietud personal pertenesco a una ONG, que esta prestando ayuda al personal del sector salud y quiero saber que posibilidad tienen de darnos una audiencia a la comitiva para plantear nuestra situaciòn es de gran ayuda si puede algunos delos trabajadores de esa prestigiosa instituciòn ayudarnos,
Muchas gracias
http://www.venelogia.com/archivos/2601/
Cesar Nieves. Revisa el siguiente enlace para una respuesta a tu pregunta sobre el cobrol del INPC sobre el precio de las viviendas:
http://www.venelogia.com/archivos/2623/
Ramona. La escala de ingresos para los créditos hipotecarios estan aquí:
http://www.venelogia.com/archivos/2613/
Tatiana. ¿Cual fue el banco que te rechazó? y ¿Cuando?... Ten en cuenta que ya esta vigente la nueva ley, tal vez podrían reaplicar por el crédito.
Acerca de los créditos hipotecarios a mayores de 50 años, estuve leyendo la ley y no encontré esa limitación pero si encontré una mención con 60 años de edad. Tal vez haya sido limitado mediante decreto o resolución ministerial. En cualquier caso pienso que podemos hacer un post al respecto, una vez que encuentre más información.
Creo que las entidades financieras no conocen o "no quieren" trabajar con esa nueva escala
Buenos diaas
VIVIENDA MARACAY
TENEMOS FIRMAS DE LA COMUNIDAD...
Gracias.
SIRVASE LA PRESENTE PARA SOLICITAR UNA IMPORTANTE INFORMACIÓN.
EN LOS ACTUALES MOMENTOS EL MONTO PARA ADQUIRIR UNA VIVIENDA EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTÁ EN EL ORDEN DE 350.000BSF A 660.000 BSF. MONTO QUE ES IMPOSIBLE DE CONSEGUIR POR MEDIO LICITOS PARA UN EMPLEADO PROFESIONAL COMO MUCHOS DE NOSOTROS.
POR ESTE MOTIVO MUCHOS PROFESIONALES JOVENES HEMOS OPTADO POR CONSTITUIR GRUPOS DE 32 PERSONAS CON LA FINALIDAD DE CREAR NUESTROS PROPIOS CENTROS DE VIVIENDA BAJO CONSTRUCCIÓN PROPIA, SIM EMBARGO REQUERIMOS DE TIERRAS MUNICIPALES PARA ESTE PROPOSITO,POR FAVOR ALGUIEN QUE ME ORIENTE COMO ES ESTE PROCEDIMIENTO DE ADQUIRIR TIERRAS MUNICIPALES PARA CONSTRUIR VIVIENDAS A GRUPOS ORGANIZADOS. POR FAVOR ESTE PUNTO ES VITAL, DADO QUE LOS COSTOS DE VIVIENDA SON MONTOS REALMENTE ABSURDOS E IMPOSIBLES DE LOGRAR DE UNA MANERA LICITA.
todo muy bueno con la ley politica habitacional, pero he estado investigando para adquirir mi vivienda y no consigo una que de acuerdo a mi sueldo pueda obtener, ya que son muy costosas en las que los dueños acceden a vender con LPH, otras mas economicas (por debajo de 90000) siempre indican abstenerse LPH. Por otro lado es un rollo todo ese tramite, no se ni como empezar y nadie que me asesore.
"vitrasalud" la cual se encuentra apoyando a un gran numero de trabajadores de la salud y solicitamos ante este digno ministerio una audiencia ya que fuimos no estafados pero si engañados durante un año y medio por una organizacion que prometio cumplir con nuestro sueño como es el de tener una vivienda digna, es por esto que queremos solicitar una vez mas ante ustedes ese gran equipo que trabajan en ese organismo audiencia para expresar nuestro sentir muchas gracias esperando una gran respuesta satisfactoria a nuestro equipo.
Mi esposo y yo estamos comprando una casa en Maturin Edo. Monagas; desde hace un año nos metimos en una preventa y ya cancelamos la inicial BsF 50000. Ahora cuando se procede a solicitar el credito al Banco, el mismo es negado ya que nuestro lugar de trabajo es en Caracas, información que nosotros no desconociamos del todo, pero la constructora tampoco, ellos la unica opción que nos dan es pagar lo que adeudamos de contado o retirarnos y perder el 30% de lo que hasta ahora hemos pagado. Ellos se niegan a cualquier otra negociacion y yo quisiera saber que tan legal es esto, ya que realmente no tenemos casa vivimos alquilados en caracas en una habitación tenemos una bebe de un año y nuestro deseo es mudarnos a esa ciudad ya que mi familia se encuentra alla, pero no podemos hacerlo sin tener la certeza de q tendremos vivienda, he estado leyendo los casos del Abg. Gastón Saldivia y uno de ellos cita: es de la esencia del Estado Social de Derecho dictar medidas legales para planificar, racionalizar y regular la economía (artículo 112 Constitucional) restringir la propiedad con fines de utilidad pública o interés general (artículo 115 ejusdem), o limitar legalmente la libertad económica por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otros de interés social (artículo 112 Constitucional) … Las personas no pueden estar encaminadas a obtener ventajas usurarias, o a realizar contratos – así las partes los acepten- donde una de ellas no corren riesgos y obtienen todas las ganancias, mientras la otra esta destinada a empobrecerse. Que tan legal es que me quiten mi 30% de inicial bajo todo lo antes expuesto. Agradezco su respuesta...
1.- El vendedor me dice que debo pagar el certificado de gravámen. A quién le corresponde pagar esa certificación, al vendedor o al comprador?
2.- El vendedor me comentó que debo pagar intereses por el deudor hipotecario. Yo voy a optar por el FAOV, me corresponde pagar esos intereses del deudor hipotecario?
Saludos,
1.- El vendedor me dice que debo pagar el certificado de gravámen. A quién le corresponde pagar esa certificación, al vendedor o al comprador?
2.- El vendedor me comentó que debo pagar intereses por el deudor hipotecario. Yo voy a optar por el FAOV, me corresponde pagar esos intereses del deudor hipotecario?
Por favor, envíame alguna ley, artículo; algún documento legal donde haga referencia a esas dos preguntas.
Saludos,
Quisiera saber a quien debo acudir para hacer efectivo el cobro del IPC indebidamente cobrado por la empresa Bricket en el complejo habitacional Hacienda Yucatàn del Cujì,Barquisimeto.Mi nombre es Omar Troconis
quisiera que por favor me ayudaran a incorporarme para la adjudicación de vivienda soy madre de tres hijos luchadora social y estudiante de gestión social para el desarrollo local no pido un regalo pago ley de política habitación pero estoy desesperada estoy inscrita en el sivih solo quiero que me den una mano gracias
Deseo saber a que edad la mujer puede retirar lo aportado a la LPH. Gracias por su ayuda.
No dejes que te quiten tan fácilmente tu dinero ten una opción de brindarle a tu familia un hogar digno rápida construcción
La forma de una Eco - Ksa cubre un área mayor utilizando menor cantidad de material que cualquier otro tipo de edificio convencional. Al entrar en una Eco - Ksa se produce un efecto sorpresa pues se percibe el interior muchísimo más amplio de lo que nos imaginábamos desde el exterior. Esto se debe a que predominan las formas curvas y techos altos y estamos acostumbrados a habitar casas cuadradas donde predominan las esquinas de 90º. Tampoco estamos acostumbrados a tener una abundancia de luz natural colándose a través de ventanas y tragaluces.
Las Eco - Ksas se pueden construir prácticamente de cualquier forma y tamaño que podamos imaginar. Las posibilidades de diseño son ilimitadas.
http://sites.google.com/site/ecoksa/
http://ottovelasquez.jimdo.com/
me pregunto si tengo algun privilegio o reconocimiento sobre este inmueble por los 25 años que tengo pagando alquiler en el.y cuanto me otorga el estado de credito habitacional por la edad que tengo
#129 por tener 25 años habitando un inmueble en condicion de arrendataria, la ley dice.1) tiene derecho a preferencia ofertiva, es dcir que la 1era opcion de compra la tiene usted, 2) el credito que pueda otorgarle el banco va en funcion de sus ingresos al igual que el subsidio directo a la demanda, bueno espero haber ayudado
Para los que preguntan sobre la nueva tabla FAOV, pueden obtenerla a travez de la pagina web de Banesco y hasta podran imprimirla. saludos
...
...mi tlf 04125904103 02127148935
Robert Arias
#129 por tener 25 años habitando un inmueble en condicion de arrendataria, la ley dice.1) tiene derecho a preferencia ofertiva, es dcir que la 1era opcion de compra la tiene usted, 2) el credito que pueda otorgarle el banco va en funcion de sus ingresos al igual que el subsidio directo a la demanda, bueno espero haber ayudado
estoy depositando ante un tribunal desde hace año y medio y quisiera saber si es legal que a la señora le fue otorgado un credito por banfoandes en mayo del 2008 y ella segun la copia certificada del documento que tengo en mi poder se que la señora recibio un monto de 125000 mil de banfoandes y a la casa no fue ningun perito del banco,y porque si yo estaba en el inmueble no se me ofrecio a mi como primera opcion y los vecinos al saber de esto me comentaron que estuviera pendiente ya que ellos habian estafado a dos inquilinos anteriores, tengo 21 años de casado con dos hijos y no he podido adquirir una vivienda mi esposa paga su politica habitacional. nota,la señora ante el banco expuso en el documento que la casa seria su domicilio principal,quisiera que ustedes como ente encargado deberian hacer una averiguacion tanto al banco como a la señora para ver porque tengo entendido que existe una irregularidad,y en este caso me perjudica como inquilino ya que me pueden pedir el desalojo.para mas informacion llamar 04245699396 sr. medardo escobar o notificar donde puedo dirijirme gracias.
Quiero saber que tengo que hacer para lograr que el Estado me financie el crédito habitacional, yo tengo politica habitacional pero el banco me pide tener depositado en una cuenta anexa un tanto por ciento del valor de la vivienda que voy adquirir.
jos-car-48@hotmail.com NUBIA GRATEROL
Y DADA QUE ME ORIENTA ENCE CIERREN ESTA PAG A LOS QUE ABREN LA PAG ACEPTO NENUNCIA SE DONDE ENVIARLAS AHORITA CORREO ELECTRONICO jos-car-48@hotmail.com
NUBIA GRATEROL 0416-1575839
Y NADA QUE ME ORIENTAN ENTONCE CIERREN ESTA PAG A LOS QUE ABREN LA PAG ACEPTO NENUNCIA SE DONDE ENVIARLAS AHORITA CORREO ELECTRONICO jos-car-48@hotmail.com
NUBIA GRATEROL 0416-1575839
DHX
Realmente la situación me desespera tengo mi familia y ya no cuento con mas dinero porque mi capital lo coloque en esa inversion hace una año, y no creo que el consumidor tenga la culpa de la ineficiencia de la constructora y que la solucion sea irsea la quiebra, como puedo hacer? voy a perder mi casa?
En espera de sus comentarios
Saludos
Quisiera saber que hay de cierto de que NO sea aprobado un credito de LPH por tener una tarjeta credito bloqueda por retraso de 4 meses, aunque ya no se le deba nada al banco hace mas de seis meses ya???
me da temor dar la inicial de una casa, si al cabo de un año este tema del bloqueo de tarjeta no permite me aprueben el credito LPH y pierda la inicial.
Por favor quien me puede ayudar en esto .... Gracias
CC
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